Decreto Nº 703 - Reglamenta las Leyes Nº 135 de 1961 y Nº 1 de 1968, y el Decreto Legislativo Nº 2.969 de 1966, sobre contratos de arrendamiento, aparcería y similares.
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LEX-FAOC004773
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El artículo 1º del Decreto define, conforme al artículo 104 bis de la Ley Nº 135, de 13 de diciembre de 1961, como pequeños arrendatarios, aparceros o similares, los que exploten extensiones que no excedan de 15 hectáreas. El artículo 2º establece que los contratos vigentes, escritos o verbales, con las excepciones de que trata el artículo 4º del Decreto, quedan prorrogados por el término de 10 años contados a partir de la sanción de la Ley Nº 1 de 26 de enero de 1968.
Implementa: Ley Nº 135 - Reforma social agraria. (1961-12-13)
Implementa: Ley Nº 1 - Modifica la Ley Nº 135 de 1961, sobre reforma social agraria. (1968-01-26)
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