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La presente Ley establece un proceso especial para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble, por medio del cual se sanearán los títulos que conlleven la llamada falsa tradición de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez hectáreas, siempre y cuando su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de dichas actividades.
Revocado por: Ley Nº 1.561 - Establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica. (2012-07-11)