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La presente Ley tiene por objeto las normas relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, las cuales rigen en todo el territorio nacional. Estas disposiciones cuentan con tres niveles de acción, a saber: la Ley General; la Ordenanza General; las Normas Técnicas. El texto legislativo se compone de los siguientes Títulos: I) Disposiciones generales; II) De la planificación urbana; III) De la construcción; IV) De las viviendas económicas; V) De las mitigaciones y aportes al espacio público.La Ley y la Ordenanza General introducen las normas a las que deben adecuarse las instalaciones sanitarias de agua potable y alcantarillado. Asimismo la Ley define las competencias y funciones a nivel municipal en cuanto al saneamiento de poblaciones. Cabe destacar la regla general relativa a las obligaciones del urbanizador : para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio del terreno.