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Biblioteca Decreto Nº 39.277/MP/MSP/JP/MIVAH/MDHIS - Crea la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y establece el procedimiento especial para la atención de los desalojos considerados como de vulnerabilidad social.

Decreto Nº 39.277/MP/MSP/JP/MIVAH/MDHIS - Crea la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y establece el procedimiento especial para la atención de los desalojos considerados como de vulnerabilidad social.

Decreto Nº 39.277/MP/MSP/JP/MIVAH/MDHIS - Crea la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID) y establece el procedimiento especial para la atención de los desalojos considerados como de vulnerabilidad social.

Resource information

Resource Language
ISBN / Resource ID
LEX-FAOC151697
License of the resource

El presente Decreto crea la Comisión de Atención Integral a los Desalojos (CAID), cuya función es constituir la instancia política de coordinación interinstitucional y toma de decisiones que oriente la atención integral de los procesos de desalojo administrativo y los ordenados por despachos judiciales de personas que han ocupado inmuebles de manera precaria. Los desalojos de interés para esta Comisión son aquellos considerados como de vulnerabilidad social, y los actos de las instituciones del Poder Ejecutivo y entes autónomos involucrados en el proceso del desalojo, deben ser apegados a las normas nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos.La CAID estará integrada por el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Seguridad Pública, el Ministro de Justicia y Paz, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Presidente del Instituto de Desarrollo Rural, el Presidente del Instituto Mixto de Ayuda Social, el Director General de la Fuerza Pública, el Director del Registro Nacional, quien podrá designar al Sub Director de Catastro Nacional.El Ministerio de Seguridad Pública determinará los desalojos que sean considerados como de vulnerabilidad social en concordancia con algunos de estos parámetros: cantidad de familias presentes; composición etaria y condición migratoria de la población; existencia de inmuebles similares con cercanía o colindancia a la zona de desalojo; condición socio-económica de la población; extensión, topografía y usos productivos del terreno; acceso a rutas públicas; riesgo por amenaza natural; necesidad de uso del inmueble para el desarrollo de obras de infraestructura de interés público; acceso a servicios básicos; conflictividad social de la zona a desalojar.

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