Decreto Ley Nº 300 - Entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.
El presente Decreto Ley autoriza la entrega de tierras estatales ociosas en concepto de usufructo gratuito y por tiempo determinado a personas naturales o jurídicas, que no pueden ser transferidas a terceros, para que las exploten racional y sosteniblemente atendiendo a la aptitud de los suelos, en función de la producción agropecuaria, forestal y de frutales. La extensión máxima que puede entregarse en usufructo a personas naturales que no posean tierras en ningún concepto es de 13,42 hectáreas.