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El objeto de la presente Ley es garantizar el derecho de las familias trashumantes de la Provincia del Neuquén a transitar con su ganado por las huellas de arreo, para trasladarse de las zonas de invernada a las de veranada y viceversa, en trashumancia, conservando el ambiente y respetando el patrimonio natural y cultural de la zona. La Ley introduce normas para establecer los criterios de creación, delimitación, modificación, gestión y protección administrativa de las huellas de arreo, y además define el ejercicio de los usos compatibles y complementarios a las huellas de arreo, articulando derechos y obligaciones de los usufructuarios. La Ley crea la Comisión de Huellas de Arreo (CHA), que será responsable, entre otros aspectos, de: proponer, a la autoridad de aplicación, programas, proyectos o normativas relacionadas con las familias trashumantes y las huellas de arreo; colaborar con la autoridad de aplicación en la elaboración y difusión de campañas de promoción de las actividades de trashumancia; asesorar a los distintos organismos vinculados con la seguridad vial, en materia de señalización y operativos; intervenir en las modificaciones de las huellas de arreo. Los artículos 28-33 establecen el régimen sancionatorio.