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El presente Decreto reglamenta parcialmente la Ley que dicta disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en base a un proceso penal por los delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción del dominio, en relación a la administración del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), respecto de los cuales se declare la extinción de dominio o se hayan decretado o se decreten medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. El administrador del FRISCO tiene la facultad de invertir en el mantenimiento de los bienes improductivos con el fin de lograr su productividad, salvo en los casos que expresamente se prohíba.
Implementa: Ley Nº 1.708 - Código de Extinción de Dominio. (2014-01-20)