Decreto Nº 284 - Aprovechamiento de productos forestales en montes públicos.
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El presente Decreto dispone que los bosques o montes públicos necesariamente han de ser explotados mediante control del Gobierno. En lo sucesivo, el aprovechamiento de productos forestales que se realice en bosques de tal naturaleza sin permiso del Departamento de Tierras del Ministerio de la Economía Nacional, no constituye explotación lícita de los mismos y, en consecuencia, no confiere derechos, no da posesión de la tierra donde tales bosques se hallaron plantados, ni puede invocarse como fundamento para obtener las adjudicación de terrenos baldíos.
Enmienda: Decreto Nº 1.300 - Medidas sobre defensa y aprovechamiento de los bosques. (1941-07-28)
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