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La presente Resolución establece los requisitos para el uso de campos de pastoreo de alta cordillera: a) todo campo deberá contar con corrales y mangas con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el expedito manejo del ganado; b) todos los campos que arrienden talaje deberán contar con asesoría médico veterinaria; c) el cumplimiento de los anteriores requisitos se acreditará mediante certificado otorgado por el Servicio Agrícola Ganadero (par. 1º). El Servicio emitirá una autorización para el traslado de ganado a campos de pastoreo que serán individuales para cada propietario de ganado indicándose el número de animales por especies y categoría, identificación, campos de pastoreo de destino y el nombre del encargado del ganado en el campo (par. 4º).