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La presente Ley establece norma para la colonización, entendiéndose por tal el conjunto de medidas a adoptarse para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando el aumento y mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural. A estos efectos se crea el Instituto Nacional de Colonización y se regula su composición y funcionamiento. El artículo 7º enumera las diferentes categorías de colonización en función de sus fines, destino, régimen, forma de tenencia de la tierra, extensión, densidad, duración y nacionalidad de los colonos.
Enmendado por: Decreto Nº 321/016 - Modificaciones en literales de artículos de la Ley Nº 11.029 del 12 de enero de 1948, referente al Instituto Nacional de Colonización. (2016-10-03)