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El presente Decreto modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la definición de Pequeño Productor para los fines de la Ley Nº 16 de 1990, como la persona natural que posea activos totales no superiores a los doscientos ochenta y cuatro SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente), en el momento de la respectiva operación de crédito. Deberá demostrarse que estos activos, conjuntamente con los del cónyuge o compañero permanente, no exceden de ese valor, según balance comercial aceptado por el intermediario financiero cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito. Para el caso de los beneficiarios de Reforma Agraria, el valor de la tierra no será computable dentro de los activos totales.
Implementa: Ley Nº 16 - Crea el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO). (1990-01-22)
Enmienda: Decreto Nº 1.071 - Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. (2015-05-26)