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Library Unión de hecho y su implicancia en el derecho de propiedad en el distrito judicial de Ucayali - 2015 a 2016

Unión de hecho y su implicancia en el derecho de propiedad en el distrito judicial de Ucayali - 2015 a 2016

Unión de hecho y su implicancia en el derecho de propiedad en el distrito judicial de Ucayali - 2015 a 2016

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LaReferencia:PE_4ec1f5f0a7b0a09fa58849e3a540703c

La investigación titulada: Unión de hecho y su implicancia en el derecho de propiedad en el distrito judicial de Ucayali-2015 a 2016, abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo, la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los convivientes no heredan. A nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho propia, ya que genera vínculos afectivos, filiales y patrimoniales, materializándose el principio-derecho de la igualdad entre el matrimonio y la unión de hecho, ambas como manifestación de otra institución importante como es la familia. La investigación ha planteado los siguientes problemas de investigación: Problema General: ¿DE QUÉ MANERA LA UNIÓN DE HECHO INFLUYE EN EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CONVIVIENTES EN EL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI DEL 2015 - 2016?. Problemas Específicos: ¿Cómo la convivencia de un varón y mujer en una unión de hecho propia, incide en el derecho a la propiedad? ¿Cómo la convivencia impropia incide en el derecho de propiedad? Dentro de sus objetivos planteados tenemos: Objetivo General: DETERMINAR DE QUÉ MANERA LA UNIÓN DE HECHO INFLUYE EN EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LOS CONVIVIENTES EN EL DISTRITO EN EL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI. Objetivos Específicos: Determinar de qué manera la convivencia propia de una pareja de varón y mujer incide en el derecho a la propiedad. Determinar cómo la convivencia impropia de un varón y una mujer incide en el derecho de propiedad después que una de ellos ha fallecido. La hipótesis planteada: Hipótesis General: LA UNIÓN DE HECHO INFLUYE NEGATIVAMENTE EN EL DERECHO DE PROPIEDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI EN LOS AÑOS 2015-2016; PORQUE, PRIMA FACIE TIENE QUE EXISTIR UN RECONOCIMIENTO DE LA CONVIVENCIA PROPIA O IMPROPIA. Hipótesis Específica: El reconocimiento de convivencia propia incide desfavorablemente el derecho a la propiedad, porque prima facie tiene que existir un reconocimiento de unión de hecho. El reconocimiento de la convivencia impropia incide negativamente en el ejercicio del derecho de propiedad; porque, para declararse herederos prima facie tienen que reconocerse judicialmente la convivencia. Los resultados más resaltantes de la presente investigación concluyen: En que el Perú cuenta con una política familiar acorde con la constitución y las leyes del total de personas encuestadas que son 50, se obtuvimos, 05 respondieron que están totalmente en desacuerdo los cuales alcanzaron el 10% del total,8 respondieron en desacuerdo los cuales alcanzaron el 16% del total,12 respondieron indiferente los cuales alcanzaron el 24 % del total,20 respondieron que están de acuerdo los cuales alcanzaron el 40 %del total,05 respondieron están muy de acuerdo los cuales alcanzaron el 21.25% del total, que el Perú cuenta con una política acorde a la constitución y las leyes. El conviviente impropio tiene derecho de propiedad, 8 respondieron que están totalmente en desacuerdo los cuales alcanzaron el 16% del total,5 respondieron en desacuerdo los cuales alcanzaron el 10% del total,10 respondieron indiferente los cuales alcanzaron el 20% del total,17 respondieron que están de acuerdo los cuales alcanzaron el 34% del total,10 respondieron están muy de acuerdo los cuales alcanzaron el 20% del total, que están de acuerdo que el conviviente impropio tiene derecho a la propiedad.. Resulta más fácil declara la convivencia si ambos están en vida, 04 respondieron que están totalmente en desacuerdo los cuales alcanzaron el 08% del total,6 respondieron en desacuerdo los cuales alcanzaron el 12% del total,9 respondieron indiferente los cuales alcanzaron el 18% del total,23 respondieron que están de acuerdo los cuales alcanzaron el 46% del total,08 respondieron están muy de acuerdo los cuales alcanzaron el 16% del total, que están de acuerdo que resulta más fácil declarar la convivencia si ambos están en vida. Considera un hecho moral el concubinato impropio. 06 respondieron que están totalmente en desacuerdo los cuales alcanzaron el 12% del total,10 respondieron en desacuerdo los cuales alcanzaron el 20% del total,12 respondieron indiferente los cuales alcanzaron el 24% del total,22 respondieron que están de acuerdo los cuales alcanzaron el 44% del total,0 respondieron están muy de acuerdo los cuales alcanzaron el 0% del total, que considera un hecho moral el concubinato propio. Nuestro sistema judicial protege únicamente al concubino propio, del total de personas encuestadas es 50, obtuvimos: 08 respondieron que están totalmente en desacuerdo los cuales alcanzaron el 16% del total, 09 respondieron en desacuerdo los cuales alcanzaron el 18% del total,1 respondieron indiferente los cuales alcanzaron el 2% del total,30 respondieron que están de acuerdo los cuales alcanzaron el 60% del total,2 respondieron están muy de acuerdo los cuales alcanzaron el 4% del total, que nuestro sistema judicial protege únicamente al concubino propio.

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Authors and Publishers

Author(s), editor(s), contributor(s)

Chirre Ramírez, Carlos Alberto

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