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La presente Resolución modifica la que reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral, en aspectos relacionados, entre otros, con el avalúo catastral consiste en la determinación del valor obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario, estableciendo que el avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.Asimismo, se incluye en la definición de predios a los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por construcciones en terreno ajeno o en edificación ajena.Además, se modifica el proceso de Actualización de la formación catastral, disponiendo que en las actividades desarrolladas en el proceso de actualización de la formación catastral se revisarán la totalidad de los predios que conforman la unidad orgánica catastral o parte de ella, para lo cual se deberá disponer de los recursos técnicos y económicos necesarios, previa programación de las actividades correspondientes.
Enmienda: Resolución Nº 70 - Reglamenta técnicamente la formación catastral, la actualización de la formación catastral y la conservación catastral. (2011-02-04)