Disposición Nº 5/02 - Establece normas sobre quemas prescriptas.
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LEX-FAOC049773
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Las quemas prescriptas, como herramienta de manejo del ecosistema, por los artículos 10 de la Ley Nº 1.354 y 12 a 15 del Decreto Nº 1.925/00, podrán realizarse en el período comprendido entre el 1º de marzo y 31 de agosto del año en curso, previa autorización de la Dirección de Recursos Naturales.
Implementa: Ley Nº 1.354 - Prevención y lucha contra incendios en zonas rurales. (1991-11-14)
Implementa: Decreto Nº 1.925/00 - Reglamenta la Ley Nº 1.354, Prevención y lucha contra incendios en zonas rurales. (2000-12-22)
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