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El presente Decreto tiene por objeto establecer la información que contiene la certificación catastral, las relaciones entre el catastro y los registros públicos, la participación del Instituto de Planificación Física en el estudio y asesoramiento sobre las modificaciones de los límites a la División Político Administrativa, así como el procedimiento ante las inconformidades con las informaciones que brinda el catastro. La Oficina Nacional de Estadística e Información, de conjunto con el Ministerio de la Agricultura y el Instituto de Planificación Física, propone los indicadores sobre el uso y titularidad de la tierra.Para garantizar la información catastral se desarrollan las siguientes actividades: a) identificación, descripción y medidas de los inmuebles; b) denominación de las vías y numeración de los inmuebles; c) investigación del uso de la tierra; d) determinación de los valores catastrales de los bienes inmuebles; e) cartografía catastral; f) sistema de información del Catastro Nacional; g) realización de los estudios para la identificación y georreferenciación de los límites de la División Político - Administrativa; y h) edición de los mapas correspondientes a los límites territoriales de las provincias y los municipios.
Implementa: Decreto Ley Nº 332 - Ley organización y funcionamiento del Catastro Nacional. (2015-06-30)