La presente Ley define, entre otros, los conceptos de biodiversidad, conservación del patrimonio ambiental, contaminación, impacto ambiental, desarrollo sustentable, zona latente y zona saturada. La Ley establece que determinados proyectos o actividades solo podrán ejecutarse o modificarse previa su evaluación del impacto ambiental (EIA), correspondiendo a la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente la administración del sistema de EIA, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en la obtención de los permisos o pronunciamientos.