Ley Nº 2.287 - Tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena.
La presente Ley tiene por objeto el tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena, reconociendo y garantizando la existencia institucional de las comunidades y sus organizaciones, así como el derecho a la autodeterminación dentro del marco constitucional. El artículo 7º crea el Consejo de Desarrollo de las Comunidades Indígenas, que actuará como autoridad de aplicación de estas disposiciones.